Fuentes conocedoras consultadas por Europa Press han explicado este martes que el tribunal ha declarado nula la sanción tras estimar el recurso de la compañía, mientras que la Generalitat ha interpuesto un recurso de casación ante el mismo tribunal.
El expediente de la Generalitat consideraba una infracción grave que la empresa cortara la luz "sin haber solicitado previamente un informe de los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial", como establece la ley 24/2015 sobre pobreza energética, pero la infracción ascendió a muy grave por los agravantes de alarma y el hecho de que la afectada fuera anciana.
La Aliança contra la Pobresa Energètica (APE) ha mostrado en un comunicado su indignación con la decisión judicial y ha defendido que la ley 24/2015 es clara ante la necesidad de comunicar la situación de impago antes de cualquier corte de suministros: "La figura del reglamento es una excusa más de las grandes compañías para no aplicar la norma".
SITUACIÓN DE LA ANCIANA
Desde 2013 se tenía constancia en el Ayuntamiento de Reus de la situación de vulnerabilidad de la anciana y había un expediente abierto, aunque, según explicó el entonces conseller de Empresa de la Generalitat, Jordi Baiget, cuando ocurrió el suceso, la mujer había rechazado varias ayudas sociales que se le habían ofrecido.
La mujer llevaba dos meses con la luz cortada por impago sin que la empresa alertara de esta situación a los servicios sociales, pero recibía una ayuda para abonar el suministro de agua después de que Aigües de Reus advirtiera al consistorio de que también se la iban a cortar.
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